Majestad Radio

Código Deontológico en Pdf:

LA ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DENOMINADA “MAJESTAD”, MATRIZ DE LA CIUDAD DE QUITO (FRECUENCIA 89.7 FM) Y DE SUS REPETIDORAS QUE SIRVEN A LAS CIUDADES DE PORTOVIEJO, TOSAGUA, CHONE, MANTA, ROCAFUERTE, BOLIVAR, JUNIN, MONTECRISTI, JIPIJAPA, 24 DE MAYO, OLMEDO Y SANTA ANA (FRECUENCIA 88.5 FM) Y A LA PROVINCIA DE ESMERALDAS (FRECUENCIA 97.5FM)

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República manifiesta que “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  2. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.”.

Que el artículo 18 de la Carta Magna dispone que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidadulterior.”.

Que, el artículo 19 de la misma Constitución prescribe que: “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.”.

Que, el artículo 20 de la Constitución de Montecristi indica que: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de  los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.”.

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación señala: “Para efectos  de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas,

organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.”.

Que, el artículo 9 del mismo cuerpo legal prescribe que: “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley.”.

Que, el artículo 10 de dicha  Ley  dispone  que:  “Todas  las  personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

(…)

Que, mediante Resolución CORDICOM – 2014-001 de 9 de enero de 2014, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación expidió el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO PÚBLICO OBLIGATORIO DE LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”, en cuyo artículo 3 manifiesta que los medios de comunicación social tienen la obligación de registrarse ante el Consejo Nacional de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, mismo que mantendrá un catastro el cual contendrá los siguientes datos: “2. Código deontológico”.

Que, a fin de dar cumplimiento a las Disposiciones Legales y Reglamentarias antes citadas, y con el objeto de que la prestación del servicio de radiodifusión denominado “MAJESTAD”, matriz de la ciudad de Quito (frecuencia 89.7 FM) y de sus repetidoras que sirven a las ciudades de Portoviejo, Tosagua, Chone, Manta, Rocafuerte, Bolívar, Junín, Montecristi, Jipijapa, 24 de mayo, Olmedo y Santa Ana ( frecuencia 88.5 FM) y a la provincia de Esmeraldas ( frecuencia

FM) , responda al nuevo modelo de gobierno en el campo de la comunicación, orientado a que ésta sea libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, se expide el siguiente:

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto establecer los deberes y obligaciones morales y éticas en que se desenvolverá la prestación del servicio de radiodifusión sonora denominado “MAJESTAD”, a fin de que la práctica diaria de las diversas actividades del sector se vean alumbradas por los valores

que exigen el intercambiar, recibir, buscar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Código es aplicable de forma obligatoria para el personal que labora en la estación de radiodifusión denominada “MAJESTAD” y todas las demás personas que estén vinculadas bajo cualquier modalidad  con la prestación del servicio de radiodifusión de esta estación.

Art. 3.- Normas comunes.- Los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución de la República y Ley Orgánica de Comunicación, así como las disposiciones de su Reglamento General, y demás actos administrativos emitidos por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación, y la Superintendencia de la Información y la Comunicación, se entienden conocidos por todo el personal de la estación de Radio “MAJESTAD” por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad. Para el efecto constantemente una persona designada se encargará de la revisión de la página web y demás portales en donde se incluya información del sector.

Radio “MAJESTAD” buscará que su personal atienda a los principios de un buen trato al compañero, al cliente y a la ciudadanía en general. Se observarán y adecuarán a cada conducta personal los siguientes valores institucionales:

  1. Honradez en el uso del tiempo y bienes de la estación.
  2. Verdad en el ámbito interno manteniendo canales de información, y en la difusión de información a la ciudadanía en general, así como en la veracidad de la misma.
  3. Responsabilidad en cada una de las actividades que se asignen, permitiendo de esta forma un desenvolvimiento eficaz, eficiente y oportuno.
  4. Compromiso en trasformar la comunicación ecuatoriana en un aporte a la cultura, educación y desarrollo de los pueblos.
  5. Respeto en las relaciones laborales y a los superiores en todos los ámbitos del acontecer laboral.
  6. Compañerismo en la búsqueda de un trabajo en equipo que permita relaciones armoniosas y de amistad entre el personal.

El presente Código Deontológico busca que todas las personas que laboran en Radio “MAJESTAD” mejoren la práctica comunicacional, con una gestión interna y externa responsable, considerando la calidad de servicio público que tiene esta actividad y que por lo tanto debe ser prestado atendiendo los principios de equidad, transparencia, solidaridad, responsabilidad, igualdad, y calidad.

Art. 4.- Reglas y Principios.- Son principios básicos de las normas de conducta del personal que labora en Radio “MAJESTAD” y de la Institución como tal, los siguientes:

  1. Referidos a la dignidad humana:

Constituye el más alto deber de la radiodifusora “MAJESTAD”, el respeto a la dignidad y los derechos de las personas, sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico, para lo cual se:

  1. Respetará la honra y reputación de las personas en toda la información que se difunda en Radio “MAJESTAD” sea de relevancia pública o de interés general, incluidos los contenidos considerados de entretenimiento, para lo cual la información que se difunda en el medio de comunicación será verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

En el caso de deficiencia en la verificación, contrastación y precisión en la información difundida sobre personas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo; o, de que esta información se haya demostrado como falsa o errónea, Radio “MAJESTAD” rectificará dicha información en el plazo de 72 horas, contados a partir de presentado el reclamo de la persona afectada. Esta rectificación se la realizará de forma gratuita en el mismo espacio, sección u horario.

En el caso de que una persona o colectivo humano, que haya sido aludido por el medio de comunicación, de forma que afecte a sus derechos, honra y reputación, tienen el derecho a que Radio “MAJESTAD” difunda su réplica de forma gratuita en el mismo espacio y en un plazo no mayor de 72 horas, a partir de la solicitud planteada por el aludido. La estación “MAJESTAD” observará plenamente el derecho a la presunción de inocencia.

  1. Abstendrá de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios que connote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación. Se abstendrá también de difundir mensajes a través del medio de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.

En el caso de que por error se haya difundido un contenido discriminatorio, el Director y/o Administrador de Radio “MAJESTAD” presentará una disculpa pública a la persona o grupo afectado en el mismo espacio.

  1. Respetará la intimidad personal y familiar; sin que el medio pueda circular libremente la información acerca de datos personales y la que provenga de las comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico, cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez competente.
  2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria.

Radio “MAJESTAD” observará y respetará plenamente los principios y derechos que tienen las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y de quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. Lo mismo acontecerá con las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, para lo cual Radio “MAJESTAD” en los contenidos de su programación:

  1. No incitará a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud, garantizando que los mensajes que se difundan en el medio privilegien la protección integral de los mismos, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros. Queda terminantemente prohibida la publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  2. Se abstendrá de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; así como evitará la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
  3. Se abstendrá de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; protegerá también el derecho a la imagen y privacidad de los adolescentes que estén en conflicto con la Ley Penal.
  4. No emitirá contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o que proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Radio “MAJESTAD” promoverá el ejercicio de los derechos a la

comunicación de las niñas, niños y adolescentes, garantizando la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna.

De igual manera, al ser la información un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social un servicio público, Radio “MAJESTAD”, en el desarrollo de su gestión desarrollará el sentido crítico de los ciudadanos y promoverá su participación en los asuntos de interés general.

Radio “MAJESTAD” incluirá en su programación contenidos en las lenguas de relación intercultural, en un porcentaje de al menos el 5% de su programación.

  1. Concernientes al ejercicio profesional.

El personal de la estación de Radio “MAJESTAD” deben guardarse respeto y consideración, procurando el trabajo en equipo que lleven a la solución de los problemas propios de las labores diarias. Será primordial el observar el bienestar de los trabajadores, la capacitación equitativa y formación continua.

Las labores que se realicen en Radio “MAJESTAD” se las ejecutaran observando los valores de lealtad y buena fe, debiendo cada trabajador enmarcar sus objetivos a los principios y metas de la estación. Los recursos deberán ser optimizados y manejados con honra, eficacia y eficiencia. La información debe ser tratada con sumo cuidado con el objeto de que no se de un uso indebido a la misma, o peor aún la sustracción de ella. Para el efecto, el personal de la estación “MAJESTAD” deberá:

  1. La información de relevancia pública o interés general que sea difundida por los trabajadores de la estación de Radio “MAJESTAD”, será debidamente verificada, contrastada, precisa y contextualizada, es decir, que los hechos difundidos realmente hayan sucedido, y recoger y publicar de forma equilibrada las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, indicando con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran a la narración periodística, poniendo en conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística. Si las personas que son citadas como fuentes de información u opinión tienen un interés específico o vinculación de orden electoral, política, económica o de parentesco en relación a las personas o a los hechos que forman parte de la narración periodística, el personal de Radio “MAJESTAD” encargado de esta actividad deberá mencionar  como dato de identificación de la fuente.

b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas; así cómo obtener información o imágenes con métodos ilícitos. El personal de la estación que difunda información evitará hacer morbo sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

  1. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia con el objeto de garantizar la independencia en el desempeño de sus funciones. Bajo ningún concepto la Estación de Radio “MAJESTAD” impondrá sanción, causará prejuicio alguno o despedirá al comunicador o comunicadora que se niegue a realizar un trabajo o suscribir un texto del que son autores, cuando éste haya sido modificado por un Director o Administrador de la estación contrario al presente Código o los principios éticos de la comunicación.
  2. Impedir la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público o cualquier acto que constituya censura previa en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarlas inclusive de la persona que revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión; así como no aceptar presiones externas en el cumplimiento de sus labores periodísticas.
  3. Mantener en reserva la fuente de la información, y los secretos confiados al personal en el ejercicio de sus actividades.
  4. Abstenerse de usar la condición de trabajador de la estación de Radio “MAJESTAD” ya sea como comunicador social o que ejerza funciones de otra índole, para obtener beneficios personales; tampoco podrá utilizarse ninguna información de la estación en provecho propio.
  5. Respetar los derechos de autor cuando en su labor periodística use citas de otras personas.

Radio “MAJESTAD” garantizará que sus comunicadores y demás personal gocen de los derechos consagrados en la Constitución de la República y demás constantes en la Ley Orgánica de Comunicación, así como todos los derechos laborales de los trabajadores en el campo de la comunicación.

Se observará que los comunicadores de la estación “MAJESTAD” ejerzan una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio o forma.

  1. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social.

La estación de Radio “MAJESTAD” promoverá a que los ciudadanos busquen, reciban, intercambien, produzcan y difundan información

veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. En la estación no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.

La estación proporcionará información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuirá al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas. Para esto Radio “MAJESTAD”:

  1. Garantizará que todas las personas accedan al medio de comunicación para ejercer su derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma, siendo éstas personas responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley. Se respetará la libertad de comentario y de crítica.
  2. Se abstendrá de difundir publireportajes como si fuese material informativo.
  3. Cuidará que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias, distinguiendo de forma inequívoca entre noticias y opiniones; material informativo, material editorial y el material comercial o publicitario. Así mismo asumirá la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan a través del medio.
  4. Evitará difundir de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.
  5. Se abstendrá de realizar prácticas de linchamiento mediático, es decir no difundirá información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art. 5.- Prácticas de gestión interna.- El ambiente laboral de Radio “MAJESTAD” gozará de principios como el trabajo en equipo y colaboración, fomentando el respeto entre sus colaboradores y de ellos con los administradores de la estación.

Habrá un irrestricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias del sector, principalmente en lo referente a una comunicación

con contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente, propendiendo a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Es obligación del personal custodiar, conservar, mantener y precautelar la información, equipos, estrategias y demás instalaciones y bienes de Radio “MAJESTAD”.

Es responsabilidad de la persona designada para el efecto, el grabar toda la programación y la publicidad de la estación y de conservarla hasta por ciento ochenta días a partir de la fecha de su emisión, a fin de que de ser requerido por cualquier persona pública o privada, atender positivamente dicho requerimiento.

Las personas que laboran en la estación, en sus horas laborables no realizarán ninguna otra actividad que vayan en contra de los principios e intereses del medio de comunicación.

Podrán participar en seminarios o talleres que incrementen el conocimiento en la actividad comunicacional, siempre y cuando tengan autorización de sus superiores.

Se promoverá la trasparencia entre el personal de la estación, el mismo que debe evitar recibir regalos de cualquier índole, prestamos, gratificaciones que representen intereses contrarios a las buenas prácticas comunicacionales y en prejuicio de la Radio. Así como tampoco se podrá utilizar el nombre del medio en la búsqueda de beneficios personales o particulares.

No se permitirá el ingreso del personal a sus labores bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así también se mantendrá un lugar adecuado de trabajo, precautelando la seguridad e higiene que garantice un bienestar para todo el personal.

La estación reconocerá públicamente el buen desempeño del personal.

El o los Administradores de la estación de Radio “MAJESTAD” velarán por la observancia del presente Código Deontológico, arbitrando las medidas necesarias dentro de los parámetros legales para su cumplimiento en el caso de violación del mismo.

Art. 6.- Inclusión en el Sistema de Comunicación Social.- Radio “MAJESTAD” se adherirá al Sistema de Comunicación Social con el objetivo de:

  1. Articular los recursos y capacidades de los actores públicos, comunitarios y privados que conforman dicho Sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación reconocidos en la

Constitución, en la Ley Orgánica de Comunicación y en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

  1. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación pública participativa y descentralizada para la definición, control social y adecuación de todas las políticas públicas de comunicación.
  2. Monitorear y evaluar las políticas públicas y los planes nacionales establecidos e implementados por las autoridades con competencias relativas al ejercicio de los derechos a la comunicación contemplados en esta Ley.
  3. Formular recomendaciones para la optimización de la inversión pública y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo relacionados con los derechos a la comunicación.
  4. Producir permanentemente información sobre los avances y dificultades en la aplicabilidad de los derechos de la comunicación, el desempeño de los medios de comunicación, y el aprovechamiento de las Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 7.- Difusión del Código.- El o los Administradores de Radio “MAJESTAD” socializarán el presente Código entre el personal que labora en la estación, así como difundirá el mismo a través de distintos medios de comunicación para el conocimiento de la ciudadanía en general.

Art. 8.- Disposición General.- El incumplimiento de presentes normas deontológicas podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Dado en la ciudad de Quito, el 21 de enero de 2014.